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Modificaciones a la Ley General de Aduanas (desde 31/12/2019)

Estimados clientes y amigos:

De acuerdo al DL Nº 1433 que modifica la Ley General de Aduanas DL Nº 1053, las guías con valor FOB mayor a US$ 2000 destinadas a Importación para el consumo deberán numerarse bajo la modalidad de Despacho Anticipados de manera obligatoria desde el pasado 31 diciembre 2019.

Aquí pueden descargar el file completo en pdf de la modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas decreto supremo nº 367-2019-ef


Queremos hacer hincapié en 2 artículos que son los que más les van a afectar a Ustedes importadores:

Artículo 62A: excepciones a la obligatoriedad de la modalidad del despacho anticipado

La modalidad de despacho anticipado es obligatoria en el régimen de importación para el consumo, excepto cuando se trate de mercancía:

  • A) cuyo valor FOB no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00),

  • B) que sea destinada bajo la modalidad de despacho urgente

  • C) que se encuentre en el país y que previamente haya sido destinada a otro régimen aduanero

  • D) por la cual se solicita la aplicación de contingentes arancelarios, e) proveniente de zonas francas o zonas especiales de desarrollo

  • F) restringida

  • G) al amparo de la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional

  • H) calificada como donaciones, y

  • I) que determine la Administración Aduanera.

La modalidad de despacho anticipado es opcional en los demás regímenes aduaneros, así como en los regímenes aduaneros especiales salvo que sus reglamentos específicos establezcan lo contrario.

NOTA IMPORTANTE: Tener en cuenta que la Aduana brinda la facilidad de transmisión diferida del formato B a declaraciones asociadas a importadores frecuentes y a los despachos que cuenten con garantía previa ( artículo 160)

Considerar que todos los despachos de importación para el consumo salvo excepciones tendrán que ser numerados como anticipado

Artículo 185: mandato para despachar.

Esto permite encomendar de forma virtual el despacho sus mercancías, por tanto ya no será necesario realizar el endose físico del documento de transporte ni tramitar poderes notariales. Es por esta razón que aconsejamos registren con la debida anticipación el mandato electrónico a las Agencias de Aduana con las cuales Savino Del Bene ofrece este servicio.

El mandato para despachar otorgado por el dueño, consignatario o consignante a favor del agente de aduana incluye la facultad de realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías. Toda notificación al dueño, consignatario o consignante se entiende realizada al notificarse al agente de aduana, durante el despacho y hasta:

  • A) El levante de la mercancía, la culminación de la regularización del régimen o la desafectación de la garantía previa, lo que ocurra último, en los regímenes de importación.

  • B) La regularización del régimen, cuando se trate de los regímenes de exportación.

El mandato electrónico es obligatorio en los regímenes de importación para el consumo y exportación definitiva, salvo las excepciones previstas por la Administración Aduanera.

SANCIONES

De acuerdo a la tabla de sanciones publicada por SUNAT, la numeración diferida de su DAM tendría una sanción para el importador de 0.1 UIT (S/ 430.00).

Descarguen aquí en pdf la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas - DECRETO SUPREMO N° 418-2019-EF.


Para  cualquier duda o información adicional nuestro equipo está como siempre a disposición: teléfono (01)358.3800 Anexo 105 - comercial.peru@savinodelbene.com 

Importar a Perú: procedimiento y costes globales para carga consolidada (LCL). Incluye caso práctico

Perú es un país en fuerte crecimiento y es normal que cada día haya más gente que intente, o por lo menos piense, crear su propio negocio.

Muchas veces, hacerlo implica tener que importar algo de fuera.

Perú no tienen ninguna limitación para importar: cualquier persona, teniendo previamente su número de RUC (Registro Único Contribuyente), puede hacerlo. No existe ningún tipo de cuota que limite lo que cada uno puede importar.

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PASO 1:

¿Que quiero importar?

Antes de hacerlo, se necesita saber el código arancelario del producto a importar.

El código arancelario no es nada más que una serie de 10 dígitos que identifica a nivel mundial la mercancía que se quiere importar. Eso es fundamental para saber que tipo de impuestos paga la mercancía al ingresar al Perú (ad valorem, selectivo al consumo, IGV+IPM, derechos específicos, antidumping, etc – ver explicación de cada uno).

PASO 2:

¿Cuanto tengo que pagar de impuestos?

Identificado tu código arancelario, ya estarás casi a punto de tener claro el monto de todas las tasas que deberás de pagar.

Para contestar a la pregunta de este paso 2, deberás de conocer el valor CIF (coste, seguro y flete) de tu mercancía y para esto deberás de saber a su vez el coste necesario para mover y asegurar el viaje de tu carga hacia Perú.

Si recién empiezas a importar, al 99% no tendrás un container completo (FCL, de Full Container Load), así que será fundamental que tu proveedor te informe de las dimensiones y peso de los bultos que te va a enviar.

Sólo con estos datos y el punto de carga de la mercancía (en caso de incoterm EXW), el agente de carga o freight forwarder podrá mandarte una cotización.

PASO 3:

Entender la cotización de un freight forwarder o agente de carga

El agente de carga, conociendo de antemano tipo de producto, punto de carga, dimensiones y peso, te enviará una cotización que podría/debería estar divida en tres partes:

  • gastos FOB (o sea todos los gastos para mover tu mercancía hasta que la misma esté a bordo del buque en el puerto de origen);
  • flete internacional: para carga LCL (less than container load) o también llamada carga consolidada, un buen agente de carga te cotizará el flete “x W/V”, o sea por peso o volumen.

Esto significa que, a partir de la ecuación “1m3 = 1 ton”, se te cobrará lo que sea más alto. Por ejemplo, si el precio del flete es de USD 50 x W/V y tu carga pesa 500 kgs (=0.5 tons) y mide 10 m3, cualquier agente de carga te cobrará USD 50 x 10 m3 = USD 500

  • gastos de llegada: normalmente estos gastos representan documentación y handling, aunque muchos agentes de carga se inventan literalmente cualquier concepto con el afán de cobrar de más, sobre todo si la carga llegara en condición prepaid (sobre esto tenemos pendiente escribir un artículo aparte)

PASO 4:

Calcular tu valor CIF

Como adelantado arriba, el valor CIF es la suma del coste de la mercancía, más todo el coste del trayecto hasta puerto peruano (que nos ha pasado nuestro agente de carga), más el coste del seguro. No hay problema si decides no asegurar tu mercancía, ya que la SUNAT aplicará un porcentaje al valor FOB de la misma, porcentaje que va en base al código arancelario.

Con tu valor CIF calculado, por fin tienes la base imponible sobre la cual calcular tu IGV (16%), IPM (2%) y otras tasas (si hubiera). No hay que olvidad que también deberemos de sumar al valor CIF los montos de IGV+IPM y sobre esto calcular la percepción que, como los 2 impuestos anteriormente mencionados, son crédito fiscal para el importador.

Mención importante se tiene que hacer sobre la percepción: simplificando, la primera importación paga 10% de percepción, mientras que todas las siguientes pagan el 3.5% (hay excepciones, como por ejemplo la maquinaria usada que paga 5%).

PASO 5:

El temible visto bueno y las inspecciones de aduanas.

Si pensaba que tus gastos se terminaban con el punto 4, no podrías estar más equivocado.

Tu carga consolidada ha llegado al puerto a bordo de un container, donde está también otra mercancía de otros importadores. Ese container necesita ser transportado a un almacén autorizado para su apertura y separación de la carga (=desconsolidación).

Ya que lo que interesa aquí son los costes, acortaremos todos los detalles e iremos “al grano”.

Siempre y cuando el flete internacional lo hayas pagado tu (flete “collect”), un buen agente de carga que se respete debería de tener negociados los gastos de:

  • Desconsolidación: aprox. USD 55 x tonelada
  • Visto bueno: aprox. USD 160 x BL
  • Almacén: si Aduanas no requiere inspección (= canal verde), puedes calcular aprox. USD 200.

Sin embargo, tu agente de carga debería de contar con una buena cantidad de días libres (digamos min. 25 días), para que frente a cualquier imprevisto tus costes no se disparen.

Los almacenes suelen tener sus tarifarios estándar disponibles. Por ejemplo, puedes ver aquí el del almacén Villas Oquendo, uno de los principales para la llegada de carga consolidada.

PASO 6:

¿Cuando me entregan mi mercadería?

Hasta ahora no hemos mencionado al agente de aduana (que es otra cosa respecto al agente de carga, que de toda forma puede darte también este servicio tal como Savino Del Bene hace), que es una empresa que, como dice nombre, representa a la Aduana. Y como buen representante, a ellos se le deberá de entregar el pago de todos los impuestos que hemos visto en el punto 4.

Seguramente te estarás preguntando que cobra un agente de aduana. Pues su trabajo se suele pagar en un porcentaje del valor CIF, que suele ser un 0.45% (obviamente imponiendo un importe mínimo, que es aprox USD 150). Aparte, también cobrará unos gastos operativos (min. USD 50).

Por último, tendrás que tener en cuenta el gasto de transporte interior del puerto a tu local. Este transporte, por tener que salir de un almacén autorizado, deberá de ser efectuado por un transportista autorizado. O sea que no podrás ir tu mismo con tu auto o furgoneta a recoger tu mercancía.

A todos los gastos del punto 5) y 6) deberás de añadir también el IGV del 18% (IGV+IPM).

 

CASO PRÁCTICO DE IMPORTACIÓN CONSOLIDADA A PERÚ.

La señorita Milena, residente en Perú y con regular número de RUC, quiere emprender un negocio de ropa de baño y necesita importar tejido tipo lycra.

Su proveedor en Brasil tiene la mercancía preparada: van a ser varios pallets por un total de 10 m3 y 1.5 toneladas, coste EXW USD 5,000

Para no tener dolores de cabeza, conseguir un excelente servicio y los mejores precios, Milena decide contratar al forwarder SAVINO DEL BENE, agente de carga de matriz italiana, presente en el mercado peruano desde 15 años y con más de 200 oficinas propias a nivel global.

La cotización que Milena recibe es la siguiente:

GASTOS FOB                                 USD 500.00

FLETE SANTOS-CALLAO              USD 300.00 (=USD 30 x W/V)

SEGURO                                        USD   80.00

DOCUMENTACIÓN                        USD   45.00

HANDLING                                        USD   59.00 (USD 50 + IGV)

TOTAL                                             USD 984.00

 

Ahora podemos y debemos calcular el valor CIF de nuestra mercancía, que será:

USD 5,000 + USD 500 + USD 300 + USD 80 = USD 5,880 VALOR CIF

 

La lycra tiene el código arancelario 6112.4100. Consultamos en la web de la Sunat a cuales impuestos está sujeta esta mercancía y veremos lo siguiente:

Calcularemos entonces y por orden: ad valorem 11% (=USD 646.8), IGV+IPM sobre la base imponible CIF + AD VALOREM (=USD 1,174.8).

Hasta ahora, los impuesto son USD 1,821. Faltará añadir la percepción, que siendo esta la primera importación de la señorita Milena, será del 10% (=USD 770).

El TOTAL de los derechos de aduanas a pagar es USD 2,591.

Calculamos ahora la parte relativa a los gastos de desaduanaje. Como comentábamos arriba, al haber comprado EXW y contratado a Savino Del Bene, Milena tiene la ventaja de tener todos los costes negociados, aunque los mismos no sean facturados directamente por el agente de carga.

  • Desconsolidación: USD 55 x ton = USD 82.5 (recordemos que las toneladas son 1.5)
  • Visto Bueno: USD 160 x BL
  • Almacén (si canal verde) = USD 200

 

Calculamos también lo que nos cobrará el agente de aduana:

  • Gastos operativos: USD 50
  • Comisión agente de aduana: USD 150

El total de los gastos de desaduanaje es USD 642.5, al cual tenemos que sumar IGV+IPM 18% por ser gastos locales (USD 758.15)

A falta del transporte a su local en Barranco/Lima, la señorita Milena llegará a pagar su tela lycra (valorada en EXW USD 5,000) un total de aprox USD 9,333.

 

NOTA: obviamente hay muchísimas variables y detalles que, por simplificar y para no extendernos mucho más, hemos tenido que dejar al margen. Para todos los detalles, el equipo comercial de Savino Del Bene Perú está a disposición.