Modificaciones a la Ley General de Aduanas (desde 31/12/2019)

Estimados clientes y amigos:

De acuerdo al DL Nº 1433 que modifica la Ley General de Aduanas DL Nº 1053, las guías con valor FOB mayor a US$ 2000 destinadas a Importación para el consumo deberán numerarse bajo la modalidad de Despacho Anticipados de manera obligatoria desde el pasado 31 diciembre 2019.

Aquí pueden descargar el file completo en pdf de la modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas decreto supremo nº 367-2019-ef


Queremos hacer hincapié en 2 artículos que son los que más les van a afectar a Ustedes importadores:

Artículo 62A: excepciones a la obligatoriedad de la modalidad del despacho anticipado

La modalidad de despacho anticipado es obligatoria en el régimen de importación para el consumo, excepto cuando se trate de mercancía:

  • A) cuyo valor FOB no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00),

  • B) que sea destinada bajo la modalidad de despacho urgente

  • C) que se encuentre en el país y que previamente haya sido destinada a otro régimen aduanero

  • D) por la cual se solicita la aplicación de contingentes arancelarios, e) proveniente de zonas francas o zonas especiales de desarrollo

  • F) restringida

  • G) al amparo de la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional

  • H) calificada como donaciones, y

  • I) que determine la Administración Aduanera.

La modalidad de despacho anticipado es opcional en los demás regímenes aduaneros, así como en los regímenes aduaneros especiales salvo que sus reglamentos específicos establezcan lo contrario.

NOTA IMPORTANTE: Tener en cuenta que la Aduana brinda la facilidad de transmisión diferida del formato B a declaraciones asociadas a importadores frecuentes y a los despachos que cuenten con garantía previa ( artículo 160)

Considerar que todos los despachos de importación para el consumo salvo excepciones tendrán que ser numerados como anticipado

Artículo 185: mandato para despachar.

Esto permite encomendar de forma virtual el despacho sus mercancías, por tanto ya no será necesario realizar el endose físico del documento de transporte ni tramitar poderes notariales. Es por esta razón que aconsejamos registren con la debida anticipación el mandato electrónico a las Agencias de Aduana con las cuales Savino Del Bene ofrece este servicio.

El mandato para despachar otorgado por el dueño, consignatario o consignante a favor del agente de aduana incluye la facultad de realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías. Toda notificación al dueño, consignatario o consignante se entiende realizada al notificarse al agente de aduana, durante el despacho y hasta:

  • A) El levante de la mercancía, la culminación de la regularización del régimen o la desafectación de la garantía previa, lo que ocurra último, en los regímenes de importación.

  • B) La regularización del régimen, cuando se trate de los regímenes de exportación.

El mandato electrónico es obligatorio en los regímenes de importación para el consumo y exportación definitiva, salvo las excepciones previstas por la Administración Aduanera.

SANCIONES

De acuerdo a la tabla de sanciones publicada por SUNAT, la numeración diferida de su DAM tendría una sanción para el importador de 0.1 UIT (S/ 430.00).

Descarguen aquí en pdf la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas - DECRETO SUPREMO N° 418-2019-EF.


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